RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 056-2020-SANIPES/PE
Artículo 1.- Implementación del proyecto piloto
Apruébese la implementación del “Proyecto Piloto para optimizar criterios sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo con fines de exportación”, por el periodo de un (01) año desde el 15 de agosto de 2020 hasta el 15 de agosto de 2021, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2020-PRODUCE.
Artículo 2.- Participación en el proyecto piloto
2.1 Los operadores de plantas de procesamiento pesquero industrial para consumo humano directo, con licencia de operación y habilitación sanitaria vigentes, interesados en participar del proyecto piloto implementado mediante el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, manifiestan su interés por escrito a través de una solicitud ingresada a la Unidad Funcional de Orientación al Ciudadano y Gestión Documentaria de SANIPES o mediante el correo tramitesdoc@sanipes.gob.pe, de acuerdo al formato previsto en el Anexo de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
2.2 Dicha manifestación debe ser dirigida a la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola (DSNPA), en atención a la Subdirección de Inocuidad Pesquera (SDIP), hasta el 14 de septiembre de 2020.
Artículo 3.- Gestión y seguimiento del proyecto piloto
Encargar a la Subdirección de Inocuidad Pesquera (SDIP) de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola (DSNPA), en representación de la Presidencia Ejecutiva de SANIPES, la gestión y seguimiento del proyecto piloto implementado mediante el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, incluyendo la elaboración de reportes mensuales respecto al desenvolvimiento del proyecto piloto.
Artículo 4.- Medidas temporales para el desarrollo del proyecto piloto
4.1 Previo a la etapa de procesamiento de las materias primas de origen hidrobiológico, el operador actualiza, internamente, el Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC), el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y el Manual de Higiene y Saneamiento (HS) en función a los peligros de dicha materia prima que ingresa a sus líneas de producción, los procesos que se desarrollen y el producto hidrobiológico final a obtener como parte del desarrollo del proyecto piloto, lo cual es verificado en las acciones de fiscalización sanitaria correspondiente.
4.2 Para el ingreso de materias primas de origen hidrobiológico importadas a plantas de procesamiento, los operadores que participan en el proyecto piloto implementado mediante el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, solo requieren solicitar el “Certificado oficial de internamiento temporal para productos pesqueros y acuícolas importados o que reingresan al país” (Procedimiento Administrativo N° 38), del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE y sus modificatorias.
4.3 Asimismo, dicha materia prima debe ser rotulada como “MATERIA PRIMA, PROHIBIDA AL CONSUMO HUMANO INMEDIATO”, bajo responsabilidad administrativa del operador en caso de incumplimiento, sin perjuicio de otras acciones legales que resulten aplicables.
4.4 Para la exportación de los productos hidrobiológicos finales obtenidos en el marco del desarrollo del proyecto piloto, los operadores solicitan, sin excepción, el “Certificado oficial sanitario para productos pesqueros y acuícolas con fines de exportación” (Procedimiento Administrativo N° 30), del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE y sus modificatorias.
Artículo 5.- Fiscalización sanitaria de las actividades en el marco del proyecto piloto
La Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola (DSFPA) adopta y ejecuta, en el ámbito de las competencias de SANIPES, las medidas correspondientes para la fiscalización sanitaria de los operadores de plantas de procesamiento pesquero industrial para consumo humano directo que participan en el proyecto piloto implementado mediante el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, sin perjuicio de informar o comunicar a otras entidades para las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.
Artículo 6.- Vigencia
La presente Resolución de Presidencia Ejecutiva entra en vigencia a partir del 15 de agosto de 2020.