RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0010-2020-MINAGRI-SENASA-DSV
Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de calibrachoa (Calibrachoa x hybrida) de origen y procedencia Estados Unidos de América, de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
2. El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen.
3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de tierra y de cualquier material extraño al producto autorizado. Los envases deberán estar rotulados con el nombre del producto y el país de origen.
4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. En caso que el envío este contenido en latas y/o sachets, la toma de muestra se sujetará a la norma establecida. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.