DECRETO DE URGENCIA Nº 089-2020
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas.
Artículo 2. Modificación del artículo 5, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8, el numeral 17.1 del artículo 17 y el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 082-2020
Modifícanse el artículo 5, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8, el numeral 17.1 del artículo 17 y el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:
“Artículo 5. Contrato de canalización de recursos
Las ESF supervisadas por la SBS y las COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de COFIDE celebran el contrato de canalización de recursos con COFIDE.”
“Artículo 8. Administración del FAE-AGRO y garantía otorgada a los créditos mediante Fideicomiso de Garantía
(…)
8.2 La Garantía del Gobierno Nacional a que se hace referencia en el artículo 2, se otorga mediante un Fideicomiso de Garantía estructurado con COFIDE, que contiene créditos otorgados por COFIDE a las ESF y las COOPAC.
8.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en calidad de fideicomitente y de fideicomisario, un contrato de fideicomiso de garantía con COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del FAE-AGRO, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fideicomiso de garantía que remita el Ministerio de Agricultura y Riego.
El Ministerio de Economía y Finanzas establece una comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional. Dicha comisión es transferida por el fiduciario a la cuenta principal del Tesoro Público.
(…).”
“Artículo 17. Autorización para que COFIDE actúe como sociedad titulizadora y como originador en un fideicomiso de titulización
17.1 Autorízase a COFIDE a actuar como sociedad titulizadora en relación a los procesos de titulización de las carteras de crédito originadas por COFIDE en el marco del FAE-AGRO. Los procesos de titulización antes señalados se realizan con la finalidad de contar con títulos representativos de los créditos otorgados a las ESF o COOPAC en el marco del FAE-AGRO.
(…).”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Segunda. Autorización para que COFIDE actúe como sociedad titulizadora y como originador en un fideicomiso de titulización
1. Autorízase a COFIDE a actuar como sociedad titulizadora en relación a los procesos de titulización de las carteras de crédito originadas por COFIDE en el marco del: (i) Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, creado por el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus modificatorias; y, (ii) Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-2020. Los procesos de titulización antes señalados se realizan con la finalidad de celebrar operaciones de reporte sobre las carteras de créditos.
(…).”
Derogación de los numerales 8.6, 8.8 y 8.10 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020
Deróganse los numerales 8.6, 8.8 y 8.10 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas.