RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000028-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Artículo 1.- Modificar el numeral 5.3.3 del acápite 5.3 de los “Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 190-2016-SERFOR-DE, en los siguientes términos:
“5.3.3 Inspecciones oculares facultativas3
Las inspecciones oculares previas a la aprobación del plan de manejo son facultativas cuando:
a) El título habilitante, cuente con certificación forestal voluntaria u otras certificaciones vigentes, que permitan acreditar el origen legal de la madera.
b) El título habilitante cuente con inspección favorable del SERFOR sobre especies CITES.
c) El censo comercial sea certificado por empresas acreditadas por organismos de certificación, o acreditadas por el Estado bajo estándares nacionales de certificación aprobados por el SERFOR.
d) La zona materia de inspección se encuentre bajo declaratoria de emergencia por narcotráfico, terrorismo, salud o cualquier otro supuesto que perturbe la paz o el orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, que pongan en riesgo la salud, seguridad o integridad de las personas involucradas en la realización de las inspecciones oculares. En este caso, se debe evaluar, entre otros, lo siguiente: i) la existencia del título habilitante y/o área de manejo; ii) la inexistencia de superposición de áreas con otros derechos; y iii) la existencia de cobertura boscosa en el área del plan de manejo, utilizando para tal efecto mapas, imágenes satelitales u otras herramientas tecnológicas aplicables y disponibles.
Lo señalado en los literales a), b) y c), no se aplican a planes de manejo de concesiones para productos forestales diferentes a la madera y concesiones de forestación y reforestación; así como, a las Declaraciones de Manejo Forestal.
La ARFFS, en caso opte por no realizar la inspección ocular, en virtud a alguno de los supuestos previstos en los literales a), b), c) y d), debe aprobar los planes de manejo en el plazo más breve.
3 No aplica para especies CITES, ni para planes de manejo forestal con fines maderables en predios privados.
(…)”