Resolución Directoral Nº 0057-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA
Artículo 1.- PROHIBIR, a partir del 12 de julio de 2021, el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Paraquat.
Artículo 2.- PROHIBIR, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos que contengan el ingrediente activo Paraquat. Solo en el caso que estos se encuentren en tránsito con destino al Perú, antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral, se permitirá su ingreso al país.
Artículo 3.- PROHIBIR, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el registro de nuevos plaguicidas químicos de uso agrícola conteniendo el ingrediente activo Paraquat.
Artículo 4.- PROHIBIR, a partir de la fecha señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, la comercialización, distribución, fabricación, formulación, almacenamiento y/o envasado de plaguicidas químicos de uso agrícola o productos que contengan el ingrediente activo Paraquat.
Artículo 5.- DISPONER que los titulares de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Paraquat, dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores a la fecha límite establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deberán proceder con el retiro del mercado, disposición final e informar a los usuarios sobre las medidas adoptadas respecto a estos plaguicidas y productos que contengan el ingrediente activo Paraquat.