Resolución SBS N° 1747-2020
Disponen que el plazo para realizar el protesto (incluye la formalidad sustitutoria de acuerdo a ley) de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y cuyos obligados al pago domicilian en el territorio de la República del Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio, se prorrogue hasta el 31 de agosto de 2020.
La presente medida extraordinaria es aplicable respecto a todo titulo valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 07 de agosto de 2020, inclusive.