RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 073-2020/SUNAT
Excepcionalmente, los sujetos que el 1 de abril de 2020 adquirieron la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT según lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y el inciso c) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT pueden continuar emitiendo facturas, boletas de venta y notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas