Precisan texto del numeral 3 de artículo segundo de la Res. N° 0127-2020-JNE, mediante el cual se establecieron disposiciones para la ejecución del procedimiento de fiscalización del funcionamiento permanente de los comités partidarios de las organizaciones políticas

RESOLUCIÓN Nº 0136-2020-JNE

PRECISAN en la Resolución Nº 0127-2020-JNE, el texto del numeral 3 del artículo segundo, el cual queda redactado de la siguiente manera:

3. Durante las acciones de fiscalización del funcionamiento permanente de los comités partidarios, las organizaciones políticas deben acreditar:

a. Partidos políticos: comités partidarios en no menos de cuatro quintos (4/5) de los departamentos del país (20) y en no menos de un tercio (1/3) de las provincias (65).

b. Movimientos regionales: comités partidarios en no menos de cuatro quintos (4/5) de provincias del departamento. Para la Provincia Constitucional del Callao y Lima Metropolitana, se exige la presencia de comités en no menos de cuatro quintos (4/5) de los distritos, es decir, 6 y 34 comités partidarios, respectivamente.

X
X