AUTORIZAN AL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU – IMARPE LA EJECUCIÓN DE LA OPERACIÓN MERLUZA XXIX
Con fecha 03 de marzo de 2020, mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 095-2020-PRODUCE, el Ministerio de la Producción señala lo siguiente:
- Autorizar al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXIX, a partir de las 00:00 horas del 05 de marzo hasta las 23:59 horas del 06 de marzo de 2020, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y Punta Sal, con la participación de dos (02) embarcaciones pesqueras titulares y una (01) suplente que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de pesca del recurso Merluza.
- Esto, con el objetivo, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad.
Para ello se dispone el cumplimiento de ciertos criterios en la operación, los cuales indicamos a continuación:
MEDIDAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA OPERACIÓN
- La actividad extractiva debe desarrollarse fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa y La coordinación general de la Operación estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales (AFIPDBL) del IMARPE, con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita.
- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad, entre las cuales se encuentra la embarcación de dos (02) profesionales o técnicos científicos acreditados del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas.
- Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS y con un registro de sus características operacionales que permita calcular el área de arrastre efectivo en cada operación, no debiendo ser variados durante la ejecución de la Operación sin la previa notificación y autorización del IMARPE.
Mientras que sus operaciones se realizarán entre las 06:00 y 18:00 horas.
LABORES DE FISCALIZACIÓN
- El seguimiento, control y vigilancia de la Operación se efectuará sobre la base de los reportes que emite el SISESAT para embarcaciones pesqueras, sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
CONTEO DEL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA TOTAL PERMISIBLE DEL RECURSO
- El recurso Merluza extraído por cada una de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación asignado para el período julio 2019 – junio 2020. Para tal efecto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, registrará los volúmenes del recurso Merluza que extraigan las embarcaciones participantes.
INFRACCIONES Y SANCIONES
- Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.
- Dichas embarcaciones no podrán participar en posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el período de un (01) año.
Para mayores detalles del Informe en referencia, ingresar al siguiente enlace.
En caso de requerir mayor información, contactarnos al siguiente correo: alertalegal@sni.org.pe