Decreto de Urgencia que prorroga disposiciones para la atención de damnificados por lluvias y peligros asociados del año 2017

DECRETO DE URGENCIA N° 045-2019

Mediante Decreto, se prorroga la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2020, de:

  1. a) El artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 002-2017, Decreto de Urgencia que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017.
  2. b) El artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados.
  3. c) Los artículos 2, 3, 4 y 5, y Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 010-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017.
  4. d) Los artículos 4 y 6, y Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para la ejecución de “Proyectos de Vivienda de Interés Social” destinados a la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017.
  5. e) Los artículos 2 y 3, y Primera y Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2017, Decreto de Urgencia que autoriza la entrega de ayuda económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsadas o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017.
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