RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2020-PRODUCE
Se establece la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2020, 162 toneladas. Dicha cuota podrá modificarse, previo Informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en función al seguimiento de factores biológicos pesqueros y/o ambientales. Y una vez se alcance, o se estime alcanzar la cuota máxima de captura del citado recurso, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) concluirán el 31 de diciembre de 2020.