Declaran barrera burocrática ilegal la suspensión de la emisión de nuevas autorizaciones para prestar servicio de transporte público regular de personas

RESOLUCIÓN N° 0471-2019/SEL-INDECOPI

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declara como barrera burocrática Ilegal el literal i) del artículo 3 de la Ordenanza Municipal 559-MPH/CM, modificada por la Ordenanza Municipal 579-MPH/CM; el mismo que establecía que la suspensión de la emisión de nuevas autorizaciones para prestar el servicio de transporte público regular de personas cuyo itinerario recorra una o más vías saturadas, en uno o en ambos sentidos, en la modalidad vehicular M1 (con excepción del servicio de transporte brindado con autos colectivos) y M2, hasta que se apruebe el Plan de Movilidad Urbana, materializada en el literal i) del artículo 3 de la Ordenanza Municipal 559-MPH/CM, modificada por la Ordenanza Municipal 579-MPH/CM.

Dentro de sus fundamentos señalaron que la Municipalidad Provincial de Huancayo no cumplió ninguno de los supuestos establecidos en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales contemplan que la autoridad puede abstenerse de ejercer una atribución a su cargo: (i) cuando exista una ley o un mandato judicial expreso que la faculte para ello; o, (ii) cuando el Poder Judicial deba resolver una cuestión controvertida de manera previa a su pronunciamiento en vía administrativa.

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