LEY N° 31001
Por la presente Ley se modifica el artículo 5 de la Ley 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las juntas vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 5. Beneficios en salud
El Seguro Integral de Salud (SIS) del Ministerio de Salud brinda atención asistencial a los miembros de las juntas vecinales que cumplan solamente los siguientes requisitos:
5.1 Estar acreditados por la Policía Nacional del Perú.
5.2 Formar parte de la junta vecinal constituida conforme a la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
5.3 Carecer de seguro de salud.
5.4 Estar exonerados de la calificación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), en mérito del servicio que brindan a favor de la ciudadanía. Dicha exoneración tiene que estar desarrollada en el reglamento de la Ley 29701.
5.5 La exoneración alcanza únicamente a las personas que forman parte de la junta vecinal, y no a su familia.
Los miembros de las juntas vecinales recibirán la cobertura de salud que corresponde al régimen al cual han sido incorporados.”
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.