RESOLUCIÓN N° 152-2019/SUNAT
Por la mencionada norma, se establece la forma y condiciones para que el sujeto fiscalizado debe realizar la declaración.
Asimismo, mencionan que el sujeto fiscalizado se encuentra obligado a presentar la declaración notificada con el informe. La declaración forma parte del expediente de fiscalización y debe ser remitida, junto con éste, al Comité Revisor.
Por otro lado, la declaración debe presentarse a la SUNAT de acuerdo con lo siguiente:
- a) Los sujetos fiscalizados que sean principales contribuyentes, en los lugares señalados para el cumplimiento de sus obligaciones formales en el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias.
- b) Los demás sujetos fiscalizados, en los centros de servicios ubicados en la demarcación geográfica que corresponda a su domicilio fiscal.
La declaración es derivada al órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización definitiva.
Finalmente, la declaración debe realizarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del informe.
La remisión del informe y del expediente de fiscalización al Comité Revisor se realiza en el plazo establecido en el literal b) del párrafo 10.3 del artículo 10 de los referidos Parámetros, incluso en el supuesto que el sujeto fiscalizado no cumpla con realizar la declaración.