DECRETO SUPREMO N° 018-2019-SA
Se modifica los artículos 9 y 13 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Y dentro de ellas se indica que se consideran como países de alta vigilancia sanitaria a: Francia, Holanda, Reino Unido, Estados Unidos de América, Canadá, Japón, Suiza, Alemania, España, Australia, Dinamarca, Italia, Noruega, Bélgica, Suecia, República de Corea, Portugal, Irlanda, Hungría y Austria. Asimismo, para efectos de la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura y de Buenas Prácticas de Laboratorio, se considera válido el Certificado otorgado por la Autoridad o entidad competente de los países de Alta Vigilancia Sanitaria.