Aprueban la atención de solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de Anotación de Demanda y Anotación de Embargo cuando recaigan sobre una partida registral, el predio inscrito en dicha partida se encuentre independizado y tenga un solo titular registral, en el plazo preferente de calificación de 72 horas; y modifican el artículo segundo de la Res. N° 320-2010-SUNARP/SN

RESOLUCIÓN N° 123 -2019-SUNARP/SN

Por medio de la presente Resolución, se aprobó  la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de Anotación de Demanda y Anotación de Embargo cuando recaigan sobre una partida registral, el predio inscrito en dicha partida se encuentre independizado y tenga un solo titular registral, en el plazo preferente de calificación de 72 horas; plazo que también comprende la atención de los reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho.

 

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