DECRETO SUPREMO N° 018-2019-RE
El “Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001”, adoptado en Londres, el 5 de octubre de 2001, fue ratificado con la siguiente declaración:
“De conformidad con lo establecido en el inciso 2), f), ii), 3), del artículo 16, del Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001, la República del Perú declara que las enmiendas al anexo 1 del Convenio sólo entrarán en vigor para el Perú una vez que haya notificado al Secretario General de la Organización Marítima Internacional que las acepta”.