Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” provenientes de la caza de subsistencia, por el periodo de un año calendario.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 091-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Aprueban la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, conforme al siguiente cuadro:

 

Especies DA

(Por unidad)

Cantidad de cueros y/o pieles por Región Total de cueros y/o pieles
Loreto Ucayali San Martín Madre de Dios
Sajino

Pecari tajacu

S/ 4.92 23,930 9,565 2,931 1000 37,426
Huangana

Tayassu pecari

S/ 5.72 7,294 1,000 50 50 8,394

 

 

Por último las  Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre deben informar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sobre el control del comercio de los cueros y/o pieles de pecaríes de especímenes provenientes de caza de subsistencia.

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