LEY N° 30926
La presente ley tiene por finalidad contribuir al acceso a una justicia moderna, de calidad, transparente y orientada a las personas, para el desarrollo célere y efectivo de los procesos judiciales, a fin de proteger los derechos de las mujeres e integrantes del grupo familiar, a través de la interoperabilidad y la colaboración entre las entidades competentes, que permitan brindar una respuesta oportuna a las víctimas de violencia.
Los responsables de la interoperabilidad:
- Las entidades que conforman el Sistema son responsables de la implementación progresiva de la interoperabilidad, en el marco de sus competencias.
- La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de su rectoría en materia de gobierno digital, programa, dirige, coordina, supervisa y evalúa la implementación progresiva de la interoperabilidad del Sistema.
Finalmente, la interoperabilidad del Sistema debe contar con los siguientes requisitos mínimos:
- Implementación y mantenimiento de registros y archivos electrónicos para el almacenamiento y gestión de los documentos digitales, notificaciones o comunicaciones remitidas.
- Implementación de mecanismos de protección del derecho a la intimidad, protección de datos personales y la confidencialidad de las comunicaciones.
- Implementación del domicilio digital para las notificaciones y comunicaciones digitales.
- Implementación de sedes digitales.
- Implementación de firmas y certificados digitales.
- Implementación de sistemas de registros digitales.
- Implementación del expediente digital, formado por los trámites, procedimientos y procesos judiciales, que agrupa una serie de documentos o anexos identificados como archivos, garantizando la intangibilidad del expediente.
- Uso de correos electrónicos con valor legal u otras alertas de los sistemas informáticos que permitan conocer la información.
- Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley se tienen en consideración los niveles del marco de interoperabilidad del Estado peruano establecidos en el Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.