Decreto Supremo que aprueba las modificaciones a las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF

DECRETO SUPREMO N° 237-2018-EF

Por la presente norma se modifican los incisos 2.1 y 2.2 del numeral 2 del artículo 2 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, conforme a los textos siguientes:

“Artículo 2.- Aplicación del Impuesto al Rodaje, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal

(…)

  1. Operaciones de Importación

(…)

2.1 Si el PPI del Producto materia de la importación estuviera situado en la Franja de Aportación, el Importador queda obligado a entregar al Fondo el monto que resulte de la siguiente fórmula:

FA + [FA + Margen Mayorista] [Rodaje + (1 + Rodaje) (IGV + IPM)]

donde:

FA = Factor de Aportación

Margen Mayorista = Margen Comercial Mayorista Promedio, publicado por el OSINERGMIN

Rodaje = Impuesto al Rodaje (sólo cuando se trate de Productos Gravados con este tributo)

IGV = Impuesto General a las Ventas

IPM = Impuesto de Promoción Municipal

En tales casos, el Importador debe entregar al Fondo la liquidación del monto resultante a que se refiere el párrafo precedente, para lo cual el Fondo debe emitir el respectivo documento de liquidación denominado “Factor de aportación – Decreto de Urgencia N° 010-2004”.

2.2 Si el PPI del Producto materia de la importación estuviera situado en la Franja de Compensación, el Importador tiene derecho a recibir del Fondo el monto que resulte de la siguiente fórmula:

FC + [FC–Margen Mayorista] [Rodaje + (1 + Rodaje) (IGV + IPM)]

donde:

FC = Factor de Compensación

Margen Mayorista = Margen Comercial Mayorista Promedio, publicado por el OSINERGMIN.

Rodaje = Impuesto al Rodaje (sólo cuando se trate de Productos Gravados con este tributo)

IGV = Impuesto General a las Ventas

IPM = Impuesto de Promoción Municipal

El monto a que se refiere el párrafo precedente es liquidado por el Importador con carácter de declaración jurada y presentado al Fondo para su pago, de acuerdo a las reglas contenidas en el artículo 5 del presente Decreto Supremo.”

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