RESOLUCIÓN N° 239 -2018/SUNAT
Por la presente norma los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, están obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL desde las fechas indicadas a continuación:
Sujetos | Fecha desde la que deben emitir en alguno de esos sistemas |
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1 de marzo de 2019. |
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El primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional, principal contribuyente de la Intendencia Lima, principal contribuyente de intendencia regional u oficina zonal o agente de retención o agente de percepción del impuesto general a las ventas. |