LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

LEY N° 30865

Con la presente Ley se modifica el artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes términos:

Artículo 83. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios

Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones:

[…]

  1. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:

2.1. Construir, equipar y mantener directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas, los cuales pueden incluir de manera complementaria, la comercialización de otros productos y servicios de uso personal y doméstico, sin contravenir la normativa vigente, y en coordinación con las municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados.

La municipalidad brinda las facilidades de orientación y capacitación a los comerciantes involucrados, en lo que resulte necesario y pertinente.

Esta función específica compartida de las municipalidades no las habilita a realizar actividades empresariales que no se encuentren previamente autorizadas por ley.

[…]”.

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