LEY N° 30865
Con la presente Ley se modifica el artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes términos:
“Artículo 83. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios
Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones:
[…]
- Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
2.1. Construir, equipar y mantener directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas, los cuales pueden incluir de manera complementaria, la comercialización de otros productos y servicios de uso personal y doméstico, sin contravenir la normativa vigente, y en coordinación con las municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados.
La municipalidad brinda las facilidades de orientación y capacitación a los comerciantes involucrados, en lo que resulte necesario y pertinente.
Esta función específica compartida de las municipalidades no las habilita a realizar actividades empresariales que no se encuentren previamente autorizadas por ley.
[…]”.