DECRETO SUPREMO N° 108-2018-PCM
La norma en mención establece que se amplíe, de manera excepcional, a ciento ochenta (180) días calendario, el plazo máximo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, para el caso del miembro del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos de OSITRAN, que actualmente se encuentre en ejercicio de sus funciones en aplicación del referido plazo.
Asimismo se establece que el plazo ampliado concluirá antes de su vencimiento, con la designación del nuevo miembro del Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos de OSITRAN.