DECRETO SUPREMO N° 027-2018-EM
Por la presente norma se modifica el literal c) del artículo 146 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, conforme al siguiente texto:
“Artículo 146.- Para la elaboración de los Estudios de Costos destinados a la determinación del VAD, en cada fijación tarifaria se cumplirá con lo siguiente:
(…)
- c) Los Términos de Referencia del VAD, de acuerdo con lo señalado en el artículo 67 de la Ley, dispondrán que el Estudio de Costos del VAD comprenderá las siguientes etapas:
- i) Primera etapa: Recopilación de información y aprobación de Base de Datos de Costos Estándares de Distribución.
Osinergmin deberá contemplar una etapa de recopilación de información necesaria para la determinación de las tarifas de distribución, y aprobar la Base de Datos de Costos Estándares de Distribución que contendrá los costos que se utilizarán en la determinación del VAD, tales como los costos de inversión, operación y mantenimiento, de gestión comercial y otros que determine Osinergmin como necesarios para la estructuración de la empresa modelo eficiente.
La Base de Datos de Costos Estándares de Distribución se determinará tomando en cuenta costos estándar de mercado y considerando rendimientos óptimos. Dichos costos serán clasificados de acuerdo con su nivel de tensión y otros criterios que establezca Osinergmin, tales como las condiciones operativas de las redes de distribución y la gestión de los concesionarios operando en el país. La estructuración de la base de datos se realizará de acuerdo con los armados a ser considerados en el VAD para las tecnologías adaptadas que defina Osinergmin.
Los Distribuidores están obligados a presentar la información requerida por Osinergmin, salvo los casos de información confidencial que serán objeto de declaración, tratamiento y conservación conforme a la normatividad de la materia.
- ii) Segunda etapa: Estudios de Costos del VAD:
Haciendo uso de la Base de Datos de Costos Estándares de Distribución, los Distribuidores presentarán a Osinergmin sus propuestas de tarifas de distribución eléctrica, a efectos de continuar con el desarrollo de las demás actividades del proceso regulatorio.
Para cada Sector de Distribución Típico se establecen los criterios de adaptación económica del VAD que se aplican a los Estudios de Costos de los sistemas eléctricos de las EDE. Los estudios de costos incluirán la caracterización de la carga.
Para ambas etapas, incluyendo la definición de criterios y metodologías correspondiente a cada una de ellas, son aplicables, en lo que corresponda, los mecanismos de transparencia y participación establecidos en la normativa vigente, tales como la prepublicación, la realización de audiencias, entre otros.”