RESOLUCION MINISTERIAL N° 354-2018-MEM/DM
Por la presente norma se crea los “Comités de Gestión e Información Minero Energético” como un mecanismo de coordinación y articulación de alcance regional, en relación con el desarrollo sostenible de actividades mineras y energéticas.
Los Comités serán constituidos en cada Región, a través de la suscripción del Acta correspondiente, de manera progresiva y de acuerdo a la priorización que determine el Ministerio de Energía y Minas.
Asimismo, Cada Comité tiene la siguiente conformación:
- a) Dos representantes del Ministerio de Energía y Minas, uno de los cuales se desempeñará como Presidente del Comité y el otro como Secretario Técnico del Comité, y;
- b) Un representante de la Gerencia y/o Dirección Regional de Energía y Minas de cada Región, correspondiente.
- c) Representantes de otras entidades públicas y privadas de alcance nacional o regional, cuando sean convocados por los Comités.
Los representantes del Ministerio de Energía y Minas se designarán mediante Resolución de Secretaría General.
Los Presidentes de cada Comité organizan y proponen la agenda, efectúan las convocatorias para las reuniones a ser desarrolladas, y otras funciones que se disponga en los lineamientos de los Comités.
La Secretaría Técnica brinda a los Comités el apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento y el cumplimiento de su objeto; elabora y conserva las actas de cada sesión y los reportes de avances; determina la frecuencia de las reuniones en coordinación con el Comité; y, realiza otras funciones que le asigne la Presidencia del Comité.
Cada Comité podrá invitar a representantes de otras entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de su objeto a fin que brinden su colaboración, asesoramiento o apoyo, sin que ello genere gastos adicionales al Tesoro Público.
Se puede designar a un representante alterno de los titulares de los Comités, mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Comité.