DECRETO LEGISLATIVO N° 1427
Por el presente Decreto Legislativo se emite en un plazo no mayor a (120) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, y con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, se faculta a establecer mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas, los mecanismos electrónicos y/o formatos digitales que permitan a la SUNAT acceder a la información sobre la identificación de los beneficiarios finales, a fin de corroborar la información consignada en la declaración de beneficiario final.