Establecen requisitos fitosanitarios en la importación de plantas in vitro y varas yemeras de durazno y damasco de origen y procedencia Argentina

 

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0027-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

Por la presente norma se establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia Egipto de la siguiente manera:

 

  1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
  2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen:

2.1 Declaración adicional:

2.1.1 Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen.

2.1.2 Las plantas in vitro proceden de plantas madres inspeccionadas, estas plantas madres han sido evaluadas y mediante técnicas analíticas de laboratorio y encontradas libres de: Dickeya zeae, Pseudomonas syringae pv. syringae y Banana bunchy top virus

2.1.3 El medio de cultivo deberá estar libre de plagas.

  1. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identidad del producto.
  2. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
  3. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
  4. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA, tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico del Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
  5. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de 12 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a 05 inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
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