Decreto Supremo que modifica el Artículo 14 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE

 

DECRETO SUPREMO N° 004-2018-PRODUCE

Por la presente norma se modifica el artículo 14 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, conforme al siguiente texto:

“Artículo 14.- Condiciones generales para la clasificación, revaluación y reclasificación de las áreas de producción

14.1 La clasificación de las áreas de producción debe estar sustentada en los resultados de un año de evaluación de la condición sanitaria del agua de mar y de los moluscos bivalvos, pudiendo realizarse en periodos menores de tiempo para las áreas de producción evidentemente libres de contaminación o remotas.

14.2 La revaluación sanitaria de las áreas de producción clasificadas debe realizarse cada seis (06) años o en periodos menores cuando los resultados del monitoreo determinen cambios prolongados en los patrones de comportamiento sanitario de dichas áreas. Los resultados de la revaluación sanitaria concluyen en la continuidad de la clasificación sanitaria actual o en la reclasificación sanitaria del área de producción.

14.3 La Autoridad Sanitaria realiza la selección de ubicación y número de estaciones de muestreo para los estudios de evaluación y revaluación sanitaria.”

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