RESOLUCION N° 0230-2018/SEL-INDECOPI
Por la presente norma tiene como exigencia de presentar una declaración jurada en la que conste que la unidad vehicular no cuenta con papeletas de infracción al tránsito nacional y/o transporte urbano, como requisito para la obtención de una tarjeta de circulación, materializada en el numeral 31.6 del artículo 31 de la Ordenanza 1599, modificada por la Ordenanza 1769 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Asimismo, se fundamento que de conformidad con los artículos VII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el artículo 11 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización; artículo 11 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las municipalidades provinciales son competentes para regular y normar aspectos relacionados con el transporte público dentro de su jurisdicción sin transgredir lo dispuesto en las normas de alcance nacional sobre la materia como lo es el artículo 65 del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes.