Modifican el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD

RESOLUCION N° 032-2018-SUNASS-CD

 

Por la presente norma se modifica los literales a) y b) del artículo 6A y el literal a) del artículo 15 del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, en los siguientes términos:

“Artículo 6A.- Condiciones de aplicación del régimen tarifario.

Las EPS podrán acceder a una tarifa básica y/o a una tarifa condicionada, siempre que se observen los siguientes criterios para su aplicación:

  1. a) Determinación: La tarifa básica se determinará considerando los ingresos y costos vinculados a aquellos proyectos que son ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa y las transferencias efectuadas por terceros que hayan sido incorporadas a las cuentas de la EPS. Los costos considerados deben cubrir las inversiones, sólo en caso la fuente de financiamiento sea recursos internamente generados, y los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura en cuestión.

La tarifa condicionada se determinará considerando los proyectos ejecutados y/o financiados con recursos de terceros. Dicha tarifa debe incluir los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura en cuestión y en ningún caso considerará las inversiones ni se incluirán las mismas en la determinación de la base de capital según lo establecido en el presente Reglamento. Se podrá incluir en la tarifa condicionada aquellos proyectos que cuenten con financiamiento mixto, siempre que la participación de los terceros sea igual o superior al 5% del monto financiado total de la inversión prevista.

  1. b) Accesibilidad: El acceso a la tarifa básica por parte de la EPS estará supeditado al cumplimiento de metas de gestión básicas las cuales estarán relacionadas exclusivamente a los proyectos financiados y ejecutados con recursos internamente generados por la empresa y las transferencias efectuadas por terceros que hayan sido incorporadas a las cuentas de la EPS.

La EPS podrá aplicar la tarifa condicionada una vez que se verifique que el proyecto es recepcionado y puesto en operación. En los casos en los que sea técnicamente posible que la ejecución de estos proyectos se realice por etapas, la tarifa condicionada podrá estructurarse por tramos vinculados a dichas etapas. La EPS podrá aplicar dichas tarifas condicionadas por tramos, siempre que se constate la entrada en servicio de la etapa correspondiente.

(…)”

“Artículo 15.- Restricciones en la elaboración del PMO de oficio

En la elaboración del PMO de oficio se tienen las siguientes restricciones:

  1. a) Solamente se tomará en cuenta aquellas inversiones que puedan ser financiadas vía generación interna de recursos y créditos ya concertados debidamente sustentados por la EPS y las transferencias efectuadas por terceros que hayan sido incorporadas a las cuentas de la EPS, con el objetivo de alcanzar el mantenimiento y sostenibilidad del servicio.
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