LEY N° 30818
Por la presente ley El Ministerio de la Producción, mediante decreto supremo y en un plazo no mayor de sesenta días calendario, aprueba la lista de bienes manufacturados especializados producidos por las MYPE de los sectores metalmecánica, madera, textil-confecciones y cuero que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional.
Asimismo, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, el Ministerio de la Producción pública en el diario oficial El Peruano y en su portal web institucional la lista que hace referencia el párrafo anterior, previa a su aprobación, para conocimiento de las MYPE.