Por la presente norma se Establece el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha “arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua de la región Apurímac, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2018; prohibiéndose la extracción, comercialización y transporte del citado recurso en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas.
Dicho período puede modificarse, si el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.
Usamos cookies para asegurar que te damos la mejor experiencia en nuestra web. Si continúas usando este sitio, asumiremos que estás de acuerdo con ello.