RESOLUCIÓN SMV
Nº
011-2017-SMV/01
Mediante la presente resolución
se modifica el artículo 5 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras, aprobado por la Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, conforme al
siguiente texto:
“Artículo 5 Principio de Independencia y Separación
En el desarrollo de sus actividades la Sociedad
Administradora debe cumplir las siguientes reglas:
a) La sociedad administradora, sus directores, gerentes,
accionistas con una participación, directa o indirecta, superior al diez por
ciento (10%) del capital, los miembros del Comité de Inversiones, así como toda
persona que participe en las decisiones de inversión de los Fondos o que, en
razón de su cargo o posición, tenga acceso a información sobre las decisiones
de inversión de los Fondos están prohibidas de:
1. Adquirir, arrendar, usufructuar, utilizar o explotar, en
forma directa o indirecta, bienes o derechos de los Fondos que administren, y
de arrendar o ceder en cualquier forma a título oneroso, los bienes o derechos
de la sociedad al Fondo bajo su administración;
2. Dar préstamos a dichos Fondos, excepto que aquellos
partícipes que no estén vinculados a la Administradora ni a la entidad o
persona que otorgaría el préstamo hayan previamente autorizado el mismo así
como sus condiciones.
3. Recibir préstamos o garantías con cargo a los recursos de
los Fondos;
4. Efectuar cobros, directa o indirectamente, al Fondo, por
cualquier servicio prestado no autorizado; y,
5. Ser accionista, director, gerente o miembro del Comité de
Inversiones de otra sociedad administradora.
b) Los gerentes de la Sociedad Administradora, Gestor
Externo y los miembros del Comité de Inversiones no podrán:
1. Ser accionistas de otra empresa que cuente con
autorización de funcionamiento de la SMV y preste servicios, directa o
indirectamente, a la Sociedad Administradora o a los Fondos que esta
administre.
2. Prestar servicios, de forma directa o indirecta, a las
empresas mencionadas en el numeral anterior.
Para fines de la aplicación de lo dispuesto en los numerales
anteriores del presente literal, se tendrá en cuenta únicamente a aquellos
accionistas que directa o indirectamente sean titulares del diez por ciento
(10%) o más del capital social de la correspondiente sociedad o teniendo una
participación menor, mantienen el control sobre ellas.
c) La Sociedad Administradora debe garantizar adecuadas
condiciones de reserva y hermetismo en el manejo de la información sobre el
Fondo, así como sobre sus comunicaciones.”
Asimismo, se
dispone la publicación de la presente resolución en el Portal Web de la
Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).