RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 022-2016-SMV/02
En conformidad con el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores,
las retribuciones por los servicios que presten las instituciones de
compensación y liquidación de valores, son propuestas por dichas instituciones
y aprobadas por la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, teniendo en
cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre
usuarios; De igual manera el
artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación
de Valores, aprobado por establece que las instituciones de compensación y
liquidación de valores deben contar con un tarifario por los servicios que
presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructura de
costos;
En vista de ello, se aprueban las tarifas por el servicio de Registro
Centralizado de Facturas Negociables a que se refiere el capítulo XVII “Del
Registro Centralizado de las Facturas Negociables” del Reglamento Interno de
CAVALI S.A. ICLV, así como la modificación de las tarifas 4, 9, 10 y 11 del
tarifario de CAVALI S.A. ICLV, las mismas que se detallan en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.smv.gob.pe).