Resolución SMV Nº
001-2016-SMV/01
La Superintendencia
del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los
inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión,
la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información
necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y
promoción.
Por tanto, se autoriza
la difusión del proyecto normativo que modifica el Reglamento del Mercado Alternativo
de Valores – MAV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01. Y se
difunde el mencionado proyecto a través de la web del mercado de valores: www.smv.gob.pe
El plazo para que las
personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de
Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los
artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contado a partir del día
siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. De igual
manera podrán enviar sus comentarios a la Superintendencia del Mercado de
Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 – Miraflores, provincia o a
través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModiMAV@smv.gob.pe.