Res. N° 011-2015-SMV/02.-
La norma hace mención que, mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1, modificada por Resolución SMV N° 003-2014- SMV/01 y Resolución de Superintendente N° 113-2014-SMV/02, se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, hoy denominado Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, el mismo que establece las condiciones, requisitos, obligaciones y aspectos operativos exigibles para el acceso e interconexión entre los participantes autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA).
Asimismo, señalan que por Resolución de Superintendente N° 137-2014-SMV/02 del 02 de diciembre de 2014, se reconoce la incorporación de la Bolsa Mexicana de Valores S.A.B. de C.V. y del S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores S.A. de C.V. al MILA en el que participan la BVL y CAVALI S.A. ICLV, en este contexto, mediante Carta GE-133/14 del 11 de diciembre del 2014, la BVL solicitó que se realicen modificaciones técnicas al sistema de envío de información por el cual remite información relacionada al MILA.
De lo señalado, disponen aprobar la modificación del Anexo 07 –Tipo de Instrumento del “Manual de Especificaciones para el envío de Información de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV relacionado al mercado integrado a través del enrutamiento intermediado”, la cual forma parte de la resolución.
Disponen la difusión de la resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), así como de la modificación del Anexo 07 en dicho portal.