R.M. N° 0595-2014-MINAGRI.-
La norma hace mención que, mediante el numeral 4.1, inciso b) del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, con la finalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones el numeral 4.1, inciso b) del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, con la finalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos.
La presente norma con el propósito de establecer nuevas disposiciones referidas al Seguro Agropecuario, a fi n de lograr una gestión más eficiente en la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento de financiamiento y cofinanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófica para la Campaña 2014-2015, resulta necesario adoptar nuevas medidas que permitan lograr la selección del postor que brinde la cobertura del Seguro Agrícola Catastrófico.
Por lo cual, disponen derogar la Resolución Ministerial Nº 0527-2014-MINAGRI, que aprueba diversas disposiciones referidas al Seguro Agropecuario.
A su vez, aprueban la Directiva Nº 003-2014-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo en el Otorgamiento de Financiamiento y Cofinanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófico”.
Señalan que se aprueban los siguientes Criterios de Elegibilidad del Seguro Agropecuario:
1. Tipo de Seguro a financiar: Seguro Agrícola Catastrófico.
2. La modalidad de financiamiento de primas del Seguro Agrícola Catastrófico: Financiamiento Total y Cofinanciamiento, reguladas por el Capítulo III y Capítulo II, respectivamente, del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI.
3. Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agrícola Catastrófico para la Campaña 2014-2015 según la modalidad de financiamiento es el siguiente:
a) Financiamiento Total:
Cultivos Básicos, Hortalizas, Pastos y Forrajes, de acuerdo a la siguiente clasificación:
CLASIFICACIÓN |
CULTIVOS |
Cultivos Básicos
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Arveja Grano Seco |
Café |
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Cebada Grano |
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Frijol Grano Seco |
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Haba Grano Seco |
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Maíz Amiláceo |
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Quinua |
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Trigo |
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Hortalizas
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Arveja Grano Verde |
Papa |
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Pastos y Forrajes
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Avena Forrajera |
Cebada Forrajera |
b) Cofinanciamiento:
Cultivos Básicos y Frutales, de acuerdo a la clasificación establecidos en la Resolución
Finalmente aprueban las Bases y Criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agrícola Catastrófico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI.