RESOLUCIÓN SMV
Nº 030-2017-SMV/01
Mediante la presente norma, se incorpora el literal d) al primer párrafo del artículo 111 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 111.- Indicador de liquidez por intermediación
El indicador de liquidez por intermediación es la exposición de las posiciones descubiertas de un Agente entre la sumatoria de los siguientes conceptos:
(…)
d) Importes disponibles no utilizados de líneas de crédito con empresas del sistema financiero con una clasificación de riesgo mayor o igual que “A”, de disposición inmediata, que cuenten con una fecha de vencimiento y, que no puedan ser reducidas o canceladas unilateralmente por la empresa del sistema financiero.
Estos recursos potenciales se deben considerar hasta un límite máximo del treinta por ciento (30%) del total de las exposiciones a posiciones descubiertas. La Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial o el órgano que haga sus veces, mediante disposición de carácter general, podrá variar el presente límite.
(…).”
Entre otras disposiciones, se ordena la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Y su entrada en vigencia a partir del día lunes 18 de setiembre del presente.