RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 089-2017/APCI-DE
Mediante la presente norma, modifican el numeral 6.5.7 de la Directiva Nº 001-2015-APCI-DE-CIS, “Procedimiento Sancionador para las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI”, conforme al siguiente texto:
“6.5.7 Periodicidad de la sesiones
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Las sesiones de la CIS son presenciales y se llevan a cabo en el día y hora que sus miembros lo acuerden.
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La CIS determina el número de sesiones necesarias por mes para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
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Los miembros de la CIS pueden percibir hasta un máximo de cuatro (04) dietas al mes, incluso cuando asistan a un número mayor de sesiones, de conformidad al Decreto Supremo N° 299-2013-EF.”
La presente norma se encuentra publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (http://www.apci.gob.pe).