MODIFICAN DIRECTIVA “PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA APCI”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA

Nº 089-2017/APCI-DE

Mediante la presente norma, modifican el numeral 6.5.7 de la Directiva Nº 001-2015-APCI-DE-CIS, “Procedimiento Sancionador para las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI”, conforme al siguiente texto:

 

“6.5.7 Periodicidad de la sesiones

  1. Las sesiones de la CIS son presenciales y se llevan a cabo en el día y hora que sus miembros lo acuerden.

  2. La CIS determina el número de sesiones necesarias por mes para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

  3. Los miembros de la CIS pueden percibir hasta un máximo de cuatro (04) dietas al mes, incluso cuando asistan a un número mayor de sesiones, de conformidad al Decreto Supremo N° 299-2013-EF.”

 

La presente norma se encuentra publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (http://www.apci.gob.pe).

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