MODIFICAN EL ARTÍCULO 6B DEL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS, APROBADO POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 009-2007-SUNASS-CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 013-2017-SUNASS-CD

Mediante la presente norma, se modifica el artículo 6B del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD en los términos siguientes:

 

Artículo 6B.- Condiciones de aplicación del incremento tarifario

Las EPS con fórmula tarifaria vigente aplicarán los incrementos tarifarios en la oportunidad en que la SUNASS verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas para la aplicación de dicho incremento, en cualquier momento del quinquenio regulatorio.

Excepcionalmente, en caso de estado de emergencia por desastre como consecuencia de la ocurrencia de un fenómeno natural, declarado mediante decreto supremo, para efecto de la verificación del cumplimiento de las condiciones a fin de aplicar el incremento tarifario, se podrá excluir los valores utilizados para el cálculo de los índices de cumplimiento individual de las metas de gestión que se hayan afectado directamente como consecuencia del referido desastre. Sobre la base de dicho cálculo se determinará el índice de cumplimiento global. La Gerencia General de la SUNASS evaluará y aprobará dicha exclusión, de corresponder, previa solicitud de la empresa prestadora.

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