ACUERDO DE SALA PLENA REFERIDO A LA “IMPROCEDENCIA DE RECURSOS DE APELACIÓN POR EXTEMPORANEIDAD”

ACUERDO N° 03-2017/TCE

Mediante el presente Acuerdo, se aprueba por mayoría el Acuerdo de Sala Plena respecto  a los recursos de apelación formulados contra el otorgamiento de la buena pro o los actos dictados con anterioridad a ella:

  1. En el caso de la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE, aun cuando ésta pueda haberse efectuado en acto público.

  2. En el caso de concursos públicos para contratar consultorías en general y consultorías de obra, el cómputo del plazo para impugnar se considera a partir del día siguiente de efectuado el acto público en el que se otorgó la buena pro, independientemente de la fecha de publicación en el SEACE.

  3. En el caso de la adjudicación simplificada para la contratación de consultorías de obras y consultorías en general, el cómputo del plazo para impugnar se considera a partir del día siguiente de efectuado el acto público en el que se otorgó la buena pro o de su notificación a través del SEACE, dependiendo de lo que se haya establecido en las bases.

     

    El presente Acuerdo de Sala Plena será de aplicación a partir del 10 de junio del presente año.

 

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