RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 004-2017-SUNASS-CD
Mediante la presente Resolución, se modifican los artículos 16, 17, 19, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 44; los literales a) y b) del artículo 40; los numerales II y IV del Anexo N° 4 “Lineamientos Sobre el Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero”; los numerales 7, 8 y 9 del Anexo 12 “Lineamientos para la conformación y gestión del Fondo de Inversiones” y los numerales 3 y 10 del Anexo 13 “Procedimiento Simplificado para la modificación del Estudio Tarifario por aprobación de Plan de Reflotamiento” del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD, bajo los términos
Señalados en la presente norma.
Asimismo, se modifica lo siguiente:
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los artículos 5 y 11 del Procedimiento para incorporar en el periodo regulatorio vigente proyectos de inversión y mecanismos de retribución por servicios eco sistémicos no incluidos en la fórmula tarifaria.
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los artículos 12 y 20 de la Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas;
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los numerales 10.1, 10.3 y 10.4 del artículo 10, los literales e) y h) del artículo 13 y los artículos 22, 30, 35, 41 y 42 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD; entre otras.
Lo anterior conforme al texto de la presente norma, la misma que se encuentra publicada, junto a sus anexos, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS www.sunass.gob.pe.