DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES
Mediante la presente Fe de erratas, se realizan las siguientes aclaraciones:
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En el primer párrafo literal b) del numeral 29.2 Residencia del Artículo 29 se incluye que el designado, como calidad migratoria de residencia, no puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia.
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En el literal c) del numeral 29.2 Residencia del Artículo 29, se incluye que dicha calidad no permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, SALVO la previa emisión del Permiso de Trabajo Extraordinario otorgado por MIGRACIONES.
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En el segundo párrafo del literal h) del numeral 29.2 Residencia del Artículo 29, se excluye al trabajador la facultad de firmar contratos o transacciones. Además de no poder realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia.