ORDENANZA
Nº 373-MDS
A fin de efectuar labores que prevengan el brote de Enfermedades Transmitidas por Alimentos (ETA) con el objetivo de velar por el bien común de la población que representa y su único interés de tomar medidas que garanticen las condiciones sanitarias de los alimentos y bebidas que se expenden en los diferentes tipos de comercios en el distrito de Surquillo, la Municipalidad emite la presente norma que establece, entre otras cosas, las condiciones higiénico sanitarias, las cuales son de aplicación a los establecimientos que se dedican a la elaboración, transformación, transporte y comercialización de alimentos y bebidas, los cuales se clasifican en: restaurantes, panaderías y/o pastelerías, bodegas, mercados, juguerías, establecimientos de venta de comida rápida, centros comerciales, supermercados, almacenes, bares, pubs, discotecas, autoservicios, cafeterías, heladerías, servicios de alimentación escolar, servicios de alimentación colectivo, anticucherías, cevicherías, picanterías, así como cualquier otro establecimiento que elabore, transforme, transporte y/o comercialice alimentos y bebidas de consumo humano.
Asimismo, se establecen las medidas necesarias respecto a inspecciones sanitarias, control de plagas, control de calidad e inocuidad, capacitación y programas de capacitación, instrucción y supervisión, entre otros puntos.
La presente Ordenanza se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano, donde puede ser consultada a detalle. Por último, esta Or