DECRETO LEGISLATIVO QUE PERFECCIONA EL MARCO NORMATIVO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ PROHIBIENDO EL USO DE INSTALACIONES POLICIALES COMO DEPÓSITOS VEHICULARES Y MODIFICANDO EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 30264
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1340
Mediante el presente Decreto queda prohibido el uso de instalaciones policiales como depósitos vehiculares de cualquier clase salvo en los casos que se requiera para el cumplimiento de la función policial y por el plazo establecido en la normatividad correspondiente para dicho fin. Así también se establece que la responsabilidad sobre los vehículos automotores en custodia recae sobre la autoridad solicitante
Por otro lado, a fin de cubrir la brecha de proyectos de inversión pública en las materia de orden público y seguridad, se incorpora el numeral 17.5 del artículo 17° de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, el mismo que trata de los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público (CIPGN) y de que estos pueden ser financiados con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para proyectos de inversión pública en las materias de orden público y seguridad.
El presente Decreto se encuentra publicado en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia a partir del 07 de enero del presente año.