DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1192, QUE APRUEBA LA LEY MARCO DE ADQUISICIÓN Y EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES, TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO, LIBERACIÓN DE INTERFERENCIAS Y DICTA OTRAS MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1330
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú. De esta manera, en el marco del desarrollo de los principales proyectos e inversiones en materia de infraestructura, resulta necesario modificar el actual marco normativo del Decreto Legislativo Nº 1192, a fin de facilitar y agilizar las adquisiciones y expropiaciones vinculadas con los citados proyectos, dice el Gobierno entre los considerandos.
En ese sentido, la norma modifica los siguientes artículos 1, 4, 5, 6, 12, 13, 15, 16, 20, 27, 28, 29, 34, 35, 38, 39, 40, 43, 44, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1192.
Por último, se dispone que en el plazo de sesenta días calendarios contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo, se aprobará mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192.
Finalmente, el instrumento normativo, prevé la modificación de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, en los siguientes términos:
“QUINTA.- Procedimiento de tasaciones
La Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1192.
El procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.”