DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL FONDO “TURISMO EMPRENDE”

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1329

El día de hoy, 6 de enero del 2017, a través del Decreto Legislativo N° 1329, se ha dispuesto la creación del Fondo denominado “Turismo Emprende”, el cual se encontrará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), con objetivo de promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplen aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversificación de la oferta turística del país.

 

De esta manera, se ha dispuesto que, a partir del año fiscal 2017, el MINCETUR destinará con cargo a su presupuesto institucional, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados provenientes de la aplicación de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, hasta la suma de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) anuales, por un periodo de cuatro (04) años, para los fines del Fondo “Turismo Emprende”.

Por último, se dispone que a través de Decreto Supremo se aprobará el Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

 

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SEGURIDAD e inteligencia PENITENCIARIA

El ministerio del Interior y la Policía Nacional contribuirán al fortalecimiento de la inteligencia penitenciaria a nivel nacional y al desarrollo de capacidades del personal que presten servicios en el área de inteligencia del INPE así como en los establecimientos penitenciarios, con la finalidad de preservar la seguridad penitenciaria y la seguridad ciudadana.

 

De igual manera, con la finalidad de fortalecer el tratamiento penitenciario a través de la educación, trabajo y salud del interno, así como preservar la seguridad penitenciaria y la seguridad ciudadana, el INPE implementará medidas que regulen el ingreso, cantidad y tiempo de permanencia de visitas y artículos permitidos, en los establecimientos penitenciarios.

Por último, el INPE deberá convocar en un plazo no mayor a 30 días, a la Policía, Fuerzas Armadas y Gobiernos Locales para que se elabore el Plan de Seguridad Conjunta, que debe aplicarse en caso de fuga de internos y otras situaciones excepcionales y de emergencia que se produzca tanto dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios.

 

Finalmente, se dispone la incorporación del artículo 82-A al Código de Ejecución Penal, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 82-A.- Traslado a centro hospitalario especializado

Ante la aparición de alguna anomalía psíquica durante la reclusión que afecte gravemente el concepto de la realidad del interno, procede el traslado hacia un centro hospitalario especializado, conforme al informe médico emitido por la administración penitenciaria y previa decisión del juez que dispuso el internamiento.”

Así como la incorporación de los artículos 112-A, 112-B y 112-C al Código de Ejecución Penal, quedando redactados en los siguientes términos:

Artículo 112-A.- Traslado excepcional de internos por medidas de seguridad

El interno que pone en riesgo la seguridad penitenciaria o atenta contra la integridad del personal penitenciario o policial, o es encontrado en flagrancia delictiva o esté involucrado en la comisión de un delito, que pongan en riesgo la seguridad ciudadana, será trasladado por la causal de seguridad penitenciaria a otro establecimiento penitenciario que determine el INPE, en un plazo máximo de 48 horas, bajo responsabilidad funcional.

Artículo 112-B.- Conducción de internos para diligencias o actos análogos realizados fuera de los establecimientos penitenciarios

La conducción de internos para la realización de diligencias judiciales, hospitalarias u otros actos análogos permitidos por Ley, será realizada por el personal penitenciario. El INPE solicitará apoyo a la Policía Nacional del Perú, cuando corresponda.

Artículo 112-C.- Coordinaciones de seguridad

El INPE, de acuerdo a su Plan de Operaciones de Seguridad, coordinará con la Policía Nacional del Perú el apoyo para la ejecución de acciones de conducción y traslado de internos.

Asimismo, coordinará con la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas y Gobiernos Locales, el apoyo y acciones de respuesta en los casos que se produzcan vulneración de la seguridad dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios, durante la ejecución de diligencias de conducción, traslado de internos y otras situaciones de emergencias; con la finalidad de poner en alerta el respectivo Plan de Seguridad Conjunto.”

TERCERA.- Modificación del artículo 39 del Código de Ejecución Penal

Modifíquese el artículo 39 del Código de Ejecución Penal, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 39.- Condiciones para las visitas

El ingreso, número, tipo, periodicidad, horario, tiempo de permanencia y otras condiciones para las visitas, en los establecimientos penitenciarios, así como los ambientes destinados para tal fin y artículos permitidos, se establece en el Reglamento.

CUARTA.- Incorporación de artículo 115-A al Código de Ejecución Penal.

Incorporase el artículo 115-A al Código de Ejecución Penal, quedando redactados en los siguientes términos:

Control de ingreso de bienes

Artículo 115-A.- La cantidad, tipo y otras condiciones de los bienes que ingresan a los establecimientos penitenciarios, para tratamiento, mantenimiento de infraestructura, administración, salud, seguridad y con motivo de visitas a internos, se establece en el Reglamento.

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