DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1324
Se ha previsto la necesidad de efectuar modificaciones a la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, específicamente en el acceso a la carrera, la evaluación del desempeño, tipificación de faltas administrativas, el procedimiento disciplinario y la reestructuración del Tribunal Disciplinario, a fin de reforzar el sistema de sanción administrativa y castigar con mayor firmeza actos que ponen en grave riesgo el funcionamiento adecuado del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
En ese sentido, el Decreto Legislativo N° 1324 ha dispuesto la modificación del artículo IV del Título Preliminar, y los artículos 3, 7, 9, 12, 15, 17, 19, 23, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 50, 53, 60 y 61 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
Dicha norma entrará en vigencia desde el día 7 de enero del 2017, con la excepción de las modificaciones realizadas al numeral 1 del artículo 9, numeral 2 del artículo 37, numerales 45.2 y 45.3 del artículo 45 y el artículo 46. Se dispone, además, el plazo de 90 días para adecuar el Reglamento de la Ley N° 29709 a lo que establece el presente dispositivo normativo.
De igual manera, se dispone que los procedimientos administrativos disciplinarios que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma se rigen por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta la resolución de los recursos de apelación, que, de ser el caso se interpongan contra los actos que ponen fin al procedimiento administrativo disciplinario.
Asimismo, los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde la entrada en vigencia de la presente norma por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha se rigen por las reglas procedimentales previstas en la presente norma o en la Ley N° 29709 y su Reglamento, y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.
Finalmente, los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde la entrada en vigencia de la presente norma por hechos cometidos a partir de dicha fecha se regirán por las normas procedimentales y sustantivas sobre el régimen disciplinario previstas en el presente Decreto Legislativo.
Por último, se ha dispuesto la derogación de los artículos 47, 48, 49, 51 y 52 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.