DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1314
Mediante el presente Decreto, se faculta a la SUNAT para establecer que sean terceros quienes efectúen la comprobación material en el sistema de emisión electrónica, el mismo que podrá ser un sistema de uso obligatorio cuando se hayan inscrito al menos tres (3) sujetos en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos que brinden el servicio a nivel nacional.
Todo lo anterior conforme al texto del presente Decreto publicado en el Diario Oficial El Peruano.