DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 30477, LEY QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE SERVICIOS PÚBLICOS AUTORIZADAS POR LAS MUNICIPALIDADES EN LAS ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1247

 

Con el presente Decreto Legislativo, se modifica el artículo 19 de la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, de acuerdo al texto siguiente:

 

“Artículo 19. Redes de cableado aéreo

19.1 Las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos cumplen con lo siguiente:

a) Reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales.

b) En todo centro histórico no está permitido el tendido de cableado aéreo, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar cableado soterrado el Ministerio de Cultura determine que esta instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación.

19.2 Las disposiciones establecidas en la presente Ley se aplicarán en concordancia con lo dispuesto en la Ley 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, y cautelando el cumplimiento de lo previsto la Ley 29904, Ley de promoción de la banda ancha y construcción de la red dorsal nacional de fibra óptica”.

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